Hay muchas situaciones por las que los propietarios deben o quieren vender su propiedad cuando aún no han terminado de pagarla. Puede ser por diferentes factores como: Cambio de residencia, por trabajo o porque atraviesan por una situación desafortunada, pero independientemente cual sea la situación por la que ya no puedas continuar pagando tu hipoteca y no deseas conservar la propiedad, debes saber que si es posible venderla. Aquí te decimos dos maneras en las que puedes vender tu casa hipotecada.
Son muchos las personas que creen que una vivienda no es suya hasta que la terminen de pagar, pero la realidad es que la propiedad es suya, desde el momento en que firmaron las escrituras, por lo que es posible venderla, aunque el adeudo no se haya saldado.
Vender tu vivienda es más sencillo de lo que podrías imaginar y existen dos maneras en las que puedes hacerlo, que son las siguientes:
Pagar la deuda con el anticipo del comprador a la firma del contrato privado de compraventa
Esta opción aplica únicamente para los casos en que el anticipo es suficiente para cancelar la deuda, este anticipo es el enganche que por lo general va del 10% al 20% del valor del inmueble y siempre se solicita cuando se firma el contrato. Al cancelar la deuda con el anticipo debes solicitar la carta de liberación de hipoteca, la cual es necesaria para elaborar la escrituración con el nuevo dueño.
Sin embargo, esta operación es un poco riesgosa, ya que si el comprador no reúne el capital o si la vivienda es rechazada por el banco del comprador y le niegan el crédito, deberás regresar la mayor parte del dinero abonado, salvo una pequeña compensación, la cual debe estipularse en el contrato de compraventa. Por lo tanto, sería bueno que un Bróker hipotecario asesore al comprador para evitar que esto ocurra.
Cancelar la deuda en el mismo momento en que se realiza la escritura de compraventa
Esta opción es la ideal, ya que la deuda se salda en el mismo momento en que estás vendiendo tu casa. Para realizar este proceso tendrás que solicitar al banco una carta llamada “carta liberación de hipoteca condicionada al pago”. Solicita esta carta 3 semanas antes de la firma de escritura, la carta refleja el saldo deudor y le permite al notario hacer la escritura de cancelación.
Es importante que solicites esta carta una vez firmado el contrato de compraventa, porque el documento solo tiene validez por un tiempo determinado, si la solicitas con mucha anticipación podría no tener validez al momento de la firma.
La diferencia de este proceso con la opción uno es que aquí tú solo tienes que solicitar la carta, el banco del comprador se encargará de saldar el adeudo y en caso de que sobre dinero depositarlo a tu cuenta. Así que corres menor riesgo de que algo salga mal, solo debes asegurarte de estar al corriente con tus impuestos, el pago del agua, predial y luz.
¿Qué pasa si adeudo es mayor al precio del inmueble?
Hay situaciones en que las personas dejan de pagar su hipoteca y debido a los intereses el adeudo es mayor al precio del inmueble, así que aun cuando se venda la propiedad no alcanzará para liquidar la deuda. En esos casos la venta no se puede realizar, a menos que consigas el saldo restante por otros medios, con el objetivo de liquidar y vender la propiedad.
Ante esta problemática, algunas personas deciden abandonar la vivienda, lo cual es un error, porque la deuda seguirá aumentando y se pierde la oportunidad de comprar otra vivienda. Lo mejor siempre será pagar el adeudo, si el problema es que no puedes cubrir el monto de las mensualidades, puedes solicitar a tu banco una reestructuración o bien solicitar con ayuda de un bróker hipotecario un crédito de sustitución de hipoteca.
Rodrigo Puerto | Bróker Hipotecario – MICREDITUS
(999) 233-0900

